Giro legal para Carey: El Tribunal Constitucional avala demanda por perjuicio a la honra

El TC autoriza que el exsocio Claudio Lizana demande indemnización por daño moral, tras su abrupta exclusión de Carey, el bufete jurídico más importante de Chile.

El Tribunal Constitucional ha permitido que el abogado Claudio Lizana, quien fuera socio del estudio jurídico Carey durante más de dos décadas, inicie una acción legal por indemnización de perjuicios por el daño moral a su honra. La resolución del TC declaró inaplicable una disposición del Código Civil que limitaba la compensación en casos de afectación a la reputación personal. Según los antecedentes, Lizana fue excluido del estudio en octubre de 2022 sin que se cumpliera el procedimiento establecido en el pacto de socios, lo que, según él, afectó severamente su imagen profesional y prestigio. En 2023, presentó su demanda ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, reclamando la suma de $1.100 millones por los perjuicios ocasionados.

El fallo del 31 de julio de 2025 enfatiza que la norma cuestionada restringe el derecho fundamental a la honra, impidiendo una reparación integral en caso de demostrarse la lesión. Por ello, se abrió la posibilidad de que Lizana reciba una compensación por el daño moral sufrido. Aunque el Tribunal no se pronunció sobre la existencia de expresiones injuriosas ni sobre la validez de la cláusula de exclusión que fue motivo de controversia, se indicó que cualquier eventualidad sobre el fondo del litigio deberá ser resuelta por el juez competente. En particular, el tribunal destacó que, a haber quedado demostrado el hecho generador del daño moral y al desestimar las defensas del demandado, la aplicación del artículo 2.331 del Código Civil podría impedir una reparación completa.

La sentencia también señala que la protección a la honra debe garantizar la posibilidad de reparación, más allá de la limitación que impone la norma civil vigente. Se enfatizó que el derecho a proteger la reputación está amparado constitucionalmente y que el daño ocasionado es susceptible de compensación, en línea con el principio general de indemnizar cualquier perjuicio causado, conforme a lo establecido en los artículos 2.317 y 2.329 del Código Civil.

El fallo contó con los votos afirmativos de los ministros Nancy Yáñez, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery Romero y Marcela Peredo, mientras que las ministras María Pía Silva, Catalina Lagos y Alejandra Precht se manifestaron en desacuerdo, argumentando que el pago no resolvería la vulneración de derechos fundamentales, lo que podría traducirse en una espiritualización de la ley del más fuerte.

En la demanda, presentada con el patrocinio del abogado Ciro Colombara, se detalla que la disputa se inició el 6 de octubre de 2022, cuando el socio administrador Jaime Carey comunicó de manera abrupta la exclusión del abogado, sin seguir el proceso formal previsto para excluir a un socio con más de tres años de vinculación. Lizana denunció que esta exclusión se concretó sin la aprobación requerida del 80% de los socios ni la participación del Comité Ejecutivo, alterando así el procedimiento pactado y dañando de forma irreversible su honor y prestigio profesional.

Actualmente, el juicio civil se desarrolla bajo estricta reserva y no se encuentra disponible en la página del Poder Judicial. Hasta el cierre del presente comunicado, ni el demandante ni el estudio Carey han emitido declaraciones sobre la reciente decisión del Tribunal Constitucional.

Autor: Jorge Rojas

Deja tu comentario

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *