Tribunal Ambiental rechaza reclamo por archivo de denuncias en Mall Paseo Valdivia

El Tercer Tribunal Ambiental descartó la acción legal de la Corporación Valdivia Despierta contra la SMA, tras archivar denuncias sobre el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto del Mall Paseo Valdivia, de Inmobiliaria Power Center.

El Tercer Tribunal Ambiental decidió no acoger la reclamación de ilegalidad presentada por la Corporación Valdivia Despierta contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que había optado por archivar las denuncias sometidas por dicha corporación y la Junta de Vecinos Carlos Anwandter. Estas denuncias cuestionaban el proceso de evaluación ambiental del proyecto Mall Paseo Valdivia, gestionado por Inmobiliaria Power Center, al argumentar que debió someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en lugar de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) otorgada en enero de 2017, lo que habría permitido mayor participación ciudadana.

Tras examinar el expediente, el Tribunal determinó que los hechos denunciados se relacionan con una crítica al mecanismo de evaluación que culminó con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 3/2017. En este sentido, se señaló que la SMA carece de competencia para modificar la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) o instaurar un proceso de participación ciudadana, responsabilidades que corresponden al Servicio de Evaluación Ambiental, encargado de evaluar la magnitud de los impactos ambientales.

En relación con otra denuncia concerniente al afloramiento de agua y su posible vínculo con la red de humedales subterráneos del sector, el Tribunal puntualizó que el reclamante repitió las conclusiones del Informe del 7 de octubre de 2021, reafirmando la insuficiencia de la Declaración como mecanismo evaluador, sin que ello pueda modificar lo ya establecido en la denuncia original. Por otro lado, se mencionó una denuncia de 2023 por un supuesto cambio sustancial en la localización de los estacionamientos, pero este argumento no fue considerado, al no formar parte de la denuncia principal contra la SMA.

Finalmente, el Tribunal enfatizó que la demora en la resolución de la denuncia, alegada por los reclamantes, no revierte la situación, dado que la SMA no estaba en posición de atender el reclamo por falta de competencia en los temas denunciados. Así, a pesar de haberse resuelto en un plazo razonable, ello no habría resultado en una transformación en la situación planteada, por lo que la demora no constituye un vicio esencial que conlleve la nulidad del acto reclamado.

Autor: Jorge Rojas

Deja tu comentario

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *