La Corte Suprema ha dado firmeza a las penalidades establecidas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) contra la corredora STF Capital y su exgerente general, Luis Flores. La resolución ratifica la medida adoptada el 8 de agosto de 2023, cuando la CMF impuso a la entidad una multa de UF 13.500 (aproximadamente $530 millones) y procedió a cancelar su Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores. Por su parte, Luis Flores fue sancionado con una multa de UF 10.800 (cerca de $424 millones) y se le impuso una inhabilitación de cinco años para ocupar cargos directivos o ejecutivos principales en las compañías reguladas por la CMF.
Asimismo, los ex directores Ariel Sauer y Daniel Sauer, vinculados indirectamente con la propiedad de la corredora, fueron sujetos a una multa de UF 9.000 cada uno y a la misma prohibición de desempeñar cargos directivos durante cinco años, debido a que proporcionaron información falsa al mercado, al público y a la entidad reguladora.
El 7 de julio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue y Mireya López, junto a los abogados Pía Tavolari y Carlos Urquieta, desestimó el recurso interpuesto por la intermediaria. En dicho recurso se pretendía la exención total o, subsidiariamente, la reducción significativa de la multa, basando la solicitud en argumentos divergentes a los previamente presentados en sede administrativa. La Sala destacó que las justificaciones esgrimidas en el ámbito judicial no coincidían ni con las expuestas en el proceso administrativo ni en el recurso de apelación, donde la corredora reconocía los hechos y la gravedad de la situación, solicitando únicamente una rebaja en el monto debido a la colaboración de los involucrados.
El tribunal puntualizó, además, que los planteamientos respecto a la falta de consideración de circunstancias atenuantes para disminuir la sanción no guardaban relación con la fundamentación administrativa, ya que el regulador había aplicado una rebaja del 10% de forma justificada. Por ello, no se permitió cuestionar la legalidad de la actuación de la CMF basándose en estos argumentos.
En conclusión, el fallo reafirma que la decisión sancionatoria se adoptó dentro del marco legal, garantizando el resguardo del interés público y la protección de los inversionistas, sin cometerse irregularidad alguna en el procedimiento. La medida es entendida como necesaria ante la urgencia de corregir la situación y prevenir futuros incumplimientos en el mercado financiero.
Autor: Jorge Rojas