El Segundo Tribunal Ambiental evaluó y aceptó parcialmente la impugnación presentada por el Comité de Vivienda ‘Villa Dulce 2000’ contra la resolución que declaró el área del humedal urbano Entre Cerros, en la comuna de Viña del Mar. Con base en el fallo, se ha determinado la necesidad de retrotraer el procedimiento administrativo hasta la etapa de confección de una nueva Ficha de Análisis Técnico, en la cual se deberán considerar todos los antecedentes aportados por el Comité, en particular aquellos relacionados con el proyecto habitacional Villa Altos del Mar.
De acuerdo con la sentencia, una vez completada esta fase, el Ministerio del Medio Ambiente estará obligado a emitir una resolución que se ajuste a lo establecido en el fallo, sobre todo en lo referente a los considerandos que abarcan desde el número cuarenta y uno al cincuenta y cuatro. Esos párrafos instan a incorporar un análisis que integre las dimensiones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de propiciar un desarrollo sustentable en el marco del procedimiento de declaratoria.
El Tribunal contó con la participación de la ministra Marcela Godoy Flores, quien fungió como presidenta, junto a los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La redacción del veredicto estuvo a cargo del ministro Delpiano. Sin embargo, es importante señalar la disidencia del ministro López, quien opinó que el área en disputa mantenía las características físicas y ecológicas propias de un humedal urbano, subrayando que la exclusión parcial basada en consideraciones sociales no implica técnicamente la inexistencia del humedal en esa zona, sino que se trata de una excepción no prevista en la normativa vigente.
El Tribunal precisó que, aunque la metodología aplicada se ajustó a lo indicado en la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile, la resolución original padece un defecto de legalidad al no haber sopesado adecuadamente los antecedentes y alegatos presentados por los interesados. La decisión se fundamenta en que, al limitar el análisis a los criterios del artículo 8° del Reglamento sin integrar las dimensiones sociales, económicas y ambientales, se vulneraron los principios de contradicción y proporcionalidad. Cabe destacar que esta omisión es especialmente relevante en casos donde concurre un proyecto habitacional de carácter social, cuya leve superposición con el área del humedal podría tener impactos significativos.
El fallo también establece que, hasta tanto no se dicte una nueva resolución que subsane el vicio identificado, cualquier proyecto o actividad susceptible de modificar el estado actual del humedal Entre Cerros –incluyendo el proyecto habitacional Altos del Mar– deberá cumplir estrictamente con la normativa de protección ambiental vigente, pasando, de ser necesario, por el correspondiente Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Entre los antecedentes relevantes se destacan los siguientes hitos: el 6 de julio de 2023, la Municipalidad de Viña del Mar solicitó al Ministerio del Medio Ambiente la declaración del área conocida como ‘Entre Cerros’ como humedal urbano; posteriormente, el Comité de Vivienda Villa Dulce 2000, propietario del Lote B2, presentó dos alegaciones (el 31 de octubre y el 5 de diciembre de 2023) en relación con la superposición de su terreno destinado al proyecto Villa Altos del Mar. El 5 de abril de 2024, se emitió la resolución de declaratoria (Res. Ex. Nº 364/2024) y el 30 de mayo de 2024, el Comité interpuso formal reclamación en contra de la misma, lo que culminó en la presente decisión del Segundo Tribunal Ambiental.
Para mayor información, se puede acceder al expediente de la causa mediante el enlace al procedimiento R-459-2024.
Autor: Jorge Rojas